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19 febrero 2014

Caso Frontera Corozal

La comunidad de Frontera Corozal perteneciente el Municipio de Ocosingo, Chiapas se estableció en 1976 como un acuerdo de las autoridades agrarias con ciertos núcleos irregulares de lacandones y tzetzales con el objetivo de formar parte de la comunidad lacandona. De esta forma la comunidad lacandona quedó integrada por tres subcomunidades: Frontera Corozal conformada por 601 comuneros choles, Nueva Palestina con 931 comuneros tzetzales y la tercer subcomunidad que incluye a las etnias Lacanjá Chasayab, Nahá y Metzabok con 66 comuneros lacandones., todas ellas pertenecientes a la Selva Lacandona que se ubicada en el extremo oriental del Estado de Chiapas y es considerada una de las regiones prioritarias para la conservación de la biodiversidad en México (SEMARNAP, 1996) y junto con las Selvas húmedas de la Península de Yucatán y del Petén Guatemalteco forman el macizo selvático continuo más grande de Mesoamérica.
Un dato importante es que en 1875 esta selva tropical tenía una superficie arbolada de aproximadamente 1,300,000 ha, de las cuales, se deforestaron 584,178 ha, es decir el 45% de la superficie total arbolada en un periodo de 107 años que va de 1875 a 1982. (Vázquez et al., 1992), esta deforestación se debe dos factores determinantes, la extracción de madera y la ganaderización, considerando que en el periodo de formación de las 1598 comunidades el proceso de deforestación fue mayor Muech (1982).
Los acuerdos entre las autoridades y las tres etnias fue la división de la comunidad y de su territorio entre estas tres subcomunidades, con lo que se les dio certidumbre a los nuevos comuneros e intensificó el proceso de apropiación del territorio que les asignaron, entendiendo la noción de territorio como: “la porción de la naturaleza, y por tanto del espacio, sobre el que una sociedad determinada reivindica y garantiza a todos o parte de sus miembros derechos estables de acceso, de control y de uso que recae sobre todos o parte de los recursos que allí se encuentran y que dicha sociedad desea y es capaz de explotar” (Godelier, 1989. p107).
Del concepto anterior podemos decir que la división y subdivisión del territorio deben estar bajo la responsabilidad de las instituciones locales para el manejo sustentable de recursos de uso común donde siguiendo como reglas: “1) Límites claramente definidos; 2) congruencia entre las reglas de apropiación y provisión con las condiciones locales; 3) acuerdos de elección colectiva: la mayoría de los individuos afectados por las reglas operativas pueden participar en su modificación; 4) supervisión; 5) sanciones graduadas; 6) mecanismos para la resolución de conflictos; y, 7) reconocimiento mínimo de derechos de organización” (Godelier, 1989:119)..
Para cumplir con estas reglas los comuneros choles de Frontera Corozal establecieron un proceso de apropiación social de su territorio, de acuerdo a su cultura, conocimientos técnico-productivos y necesidades, desarrollando modalidades individuales de apropiación a través de las parcelas que usufructúan los comuneros reconocidos por la asamblea comunal y la legislación agraria mexicana; y modalidades colectivas, que se reflejan en el aprovechamiento de recursos naturales en las tierras de uso común, a cuyo acceso tienen derecho prácticamente todos los habitantes de Frontera Corozal.
El reglamento interno de la Comunidad Lacandona (aprobado por la Asamblea de la Comunidad Lacandona  el 15 de junio de 1992), sintetiza las disposiciones de la Legislación Agraria (y otras leyes) y las reglas internas que los comuneros han ido acordando en el proceso de apropiación de su territorio, así mismo, define el marco normativo para la apropiación territorial y el acceso a los recursos naturales.
La mayoría del territorio de la comunidad y de la subcominidad de Frontera Corozal (70% y 55% respectivamente) se encuentra bajo decretos federales de siete áreas naturales protegidas (ANP) donde seis se encuentran totalmente dentro del territorio de la comunidad Chol y tres dentro del territorio de Frontera Corozal. Lo implica la obligatoriedad de apegare a las leyes y normas del país.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 2o. donde se consagra que “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”, definiendo a las comunidades de un pueblo indígena como “ aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.
Las normas que se que los pueblos indígenas tendrán una característica debe asegure la unidad nacional y esta reconocido en las constituciones y leyes de las entidades federativas.
En el apartado II del mismo artículo se indica que es derecho “Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes”. En el apartado V
“Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
Por lo anterior los ciudadanos que integran las distintas comunidades deberán acatar las leyes que emanan de la Constitución, en este caso deberán atender lo referente a:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se encuentra estructurada por seis títulos que contienen 25 capítulos y 9 secciones, en 194 artículos y 4 artículos Transitorios.
Se puede decir que la Ley se estructura alrededor de cuatro conceptos básicos: política ecológica, manejo de recursos naturales, protección al ambiente y participación social, que se fundamentan en el sistema de concurrencias, el sistema nacional de áreas naturales protegidas y las medidas de control, de seguridad y el régimen de sanciones.
La recolección de la llamada palmas xate por los pobladores han comenzado a mermar, al punto de estar en riesgo de extinción, aunado a el fenómeno conocido como El Niño.
Alrededor de esa especie, que no rebasa los dos metros de altura y crece en selvas tropicales, se ha desarrollado un modo de sustento para las zonas de Chan-Kín, Lacan-Tún, Yaxchilán, que son áreas naturales protegidas por el Gobierno Federal además de las zonas reservas comunales de Cojolita y La Cruz.
Con la finalidad de dar certeza a la posesión de la tierra los gobiernos federal y estatal se comprometieron, mediante un acuerdo público, a reconocer y regularizar la situación agraria, sin embargo, ambas autoridades violaron los acuerdos y, por el contrario, las autoridades, comenzaron a presionar a los habitantes para forzar su reubicación. En caso de negarse, amenazaron con un desalojo violento hasta iniciar las reubicaciones forzadas de algunas comunidades y en las que había más resistencia, con lo que se violenta el precepto constitucional del Articulo 2, entrando en pleno conflicto entre el uso comunitario de un recurso natural y las normas de conservación establecidas por estos decretos.
El reglamento interno vigente de la Comunidad Lacandona establece las reglas en torno a los derechos sobre la tierra de los comuneros de la comunidad Lacandona y de Frontera Corozal tales como:
“Se asignará a cada comunero una posesión individual para su aprovechamiento y usufructo, don una extensión superficial de 50 ha, con acceso no mayor a 350 metros lineales de agua... Los comuneros tienen derecho a escoger la ubicación de su posesión hasta en tres sitios diferentes...” (Artículo 36, fracción I).
“Todos los comuneros tienen el derecho por acuerdo de asamblea de posesionar a dos hijos en una superficie de 10 ha cada uno...” (Artículo 37).
• “Todo comunero tiene derecho de recibir gratuitamente como patrimonio familiar un solar de 2,500 m2 dentro de la zona de urbanización...” (Artículo 42). 
Las reglas inscritas en el reglamento interno de la Comunidad Lacandona aplicables en Frontera Corozal respecto a la regulación de los aprovechamientos forestales antes mencionados están:
·         El consejo de vigilancia tiene entre sus funciones la autorización por escrito de permisos para el aprovechamiento de las maderas muertas para uso doméstico (Artículo 9, Fracción XIII).
·         El aprovechamiento de los recursos forestales no maderables como la palma xate, el comprador pagará un porcentaje (de acuerdo al arancel fijado en el reglamento) por gruesa comercializada, por ser un producto propiedad de la comunidad (Artículo 49).
·         Es obligación del comunero solicitar permiso al poseedor de la parcela cuando requiera aprovechar los recursos forestales existentes en ella para uso doméstico (Artículo 60).
·         Los comuneros deberán solicitar ante la autoridad comunal el permiso para aprovechar los recursos forestales como maderas muertas o vivas para uso doméstico (Artículo 63)
·         Se establecieron las siguientes áreas de reserva forestal para uso doméstico (madera y leña) en Frontera Corozal (Artículo 112): reserva urbana, zona Naité, zona La Cruz, Zona El Cartón y un radio de 200 metros alrededor de los principales manantiales. En ellas está prohibido establecer parcelas y áreas de milpa.
Independientemente de la problemática de salud y medio ambiente tenemos otros que en un futuro pueden ser de mayor impacto y que a continuación exponemos.

Dentro de la ciudad de México, no existe un lugar de confinamiento de la basura como lo fue Santa Cruz Meyehualco, Santa Fe, San Lorenzo Tezonco que le dieron servicio a la ciudad hasta hace dos o tres décadas, lo mismo sucedió con el tiradero del Bordo Poniente que luego de más de dos décadas de recibir la basura de los capitalinos, el Gobierno del Distrito Federal anunció el 19 de diciembre de 2011 el cierre del tiradero, esto implico para las autoridades capitalinas no tener un sitio donde depositar las más de tres mil toneladas diarias de basura que causaron problemas con las autoridades municipales y sus habitantes.

Caso Basurero Tetlama

Antecedentes:

El “basurero a cielo abierto de Tetlama”, ubicado en el Estado de Morelos, por más de 35 años ha recibido los desechos sólidos de los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Zacatepec, Temixco y Xochitepec. Se calcula que en este lugar se han depositado aproximadamente 90 mil toneladas de desechos de todo tipo bolsas, ropa, fierros retorcidos y miles de llantas que dan la apariencia de un edificio de 10 pisos de altura de los cuales emana un río del color del petróleo que se filtran al subsuelo provocan la contaminación de ríos, pozos, tuberías y, en general, del manto freático de la región.(la Jornada martes 24 de octubre de 2006)
En promedio se reciben mil 200 toneladas diarias, (SEMARNAT. Informe de la situación del medio ambiente en México. 2008).de desechos de todo tipo, representando un grave peligro a la salud de los habitantes y daños irreversibles al medio ambiente en este tiradero se ha detectado residuos de los hospitales por lo que pepenadores llegaron a encontrar desechos humanos como: manos, dedos o pies órganos humanos o bolsas llenas de líquidos, esta situación llevo a los habitantes de Alpuyeca a movilizarse y exigir el cierre del basurero ya que este venia afectando la salud de cientos de personas, su principal demanda era el cierre del tiradero y el cumplimiento de varios acuerdos y el principal el cierre del tiradero ya que las autoridades han hecho caso omiso a las peticiones.
Entre las acciones emprendidas por la comunidad estuvo el cierre de los caminos de acceso al cerro de Milpilla, impidiendo el paso los camiones de basura del municipio de Cuernavaca.
El Gobierno del Estado respondió enviando al subsecretario de Gobierno junto con granaderos  para desalojar el bloqueo e iniciar un dialogo de este se logró la promesa de construcción de un relleno sanitario regional en tres meses misma situación que no se cumplió.
La respuesta del gobierno fue que el basurero de Tetlama seguiría existiendo", además de construir otros caminos para tirar la basura "de forma clandestina" en el cerro de Milpilla, según los afectados el camino se realizó gracias a los sobornos que las autoridades del gobierno estatal y municipal entregaron al presidente de bienes comunales de Tetlama “una cuota generosa de más de 60 mil pesos mensuales”, ante esta situación los pobladores organizados se rebelaron en contra de la decisión de la autoridad comunal y del gobernador, cerrando los accesos al basurero.
El desinterés de las autoridades estatales y municipales para atender la problemática obligo a los pobladores a que con apoyo de organizaciones sociales promovieron un estudio toxicólogos y epidemiólogos realizado por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), donde se dio a conocer las causas de mortalidad de la comunidad de Alpuyeca, entre 2002 -2007 (El regional, Tetlama los rescoldos del tiradero polémico. Miércoles, 20 de enero del 2010.) y se compararon con las estadísticas estatales y nacionales, estas últimas proporcionadas por instancias oficiales, estableciendo que las causas de mortalidad en Alpuyeca es el cáncer de labio y faringe, tumores de comportamiento incierto, tumores de órganos genitourinarios, trastornos mentales, enfermedades del sistema circulatorio, envenenamiento por exposición a sustancias nocivas, trastornos mentales y del comportamiento, estableciendo como causa probable las condiciones ambientales.
Las acciones emprendidas por la comunidad son resultado de años de indiferencia por parte de ellos y la autoridad lo que derivo en serios problemas de contaminación y obligó a los habitantes de Alpuyeca a denunciar el caso a las autoridades correspondientes teniendo los siguientes resultados:
Un acuerdo en el 2006 con las autoridades estatales y el CEAMA (Comisión Estatal de Agua y edio ambiente) para el cierre definitivo del basurero acción que las autoridades no cumplieron.
El 14 de marzo de 2006 solicita al gobierno un encuentro con comuneros para exponer los motivos para cerrar el basurero.
El 16 de junio un acuerdo para la clausura del basurero.
20 de octubre del 2006“La comunidad levanta una denuncia de hechos en la PGR contra la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA) y de los municipios de Xochitepec, Temixco, Zacatepec, Cuernavaca, Jiutepec, de Morelos y contra quien resulte responsable por los hechos: disposición de basura en contra de la normatividad y durante 30 años en Tetlama con base en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 416 del Código de Procedimientos Penales, articulo 182 de la LGEEPA, artículos 1, 2, 3,68,97, 99, 100, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Solicitan en dicha denuncia a la SEMARNAT y la PROFEPA la elaboración de los estudios, dictámenes y peritajes necesarios para integrar la averiguación previa y la reparación de daños con base en los artículo 182» de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el 4210 del Código Federal de Procedimientos Penales y 1310 fracción X y 132» fracciones X, XI y XII, XIV Y XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio.