Antecedentes:
El “basurero a cielo abierto de Tetlama”, ubicado en el Estado de
Morelos, por más de 35 años ha recibido los desechos
sólidos de los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Zacatepec, Temixco y
Xochitepec. Se calcula que en este lugar se han depositado aproximadamente 90
mil toneladas de desechos de todo tipo bolsas, ropa, fierros retorcidos y miles
de llantas que dan la apariencia de un edificio de 10 pisos de altura de los
cuales emana un río del color del petróleo que se filtran al subsuelo provocan
la contaminación de ríos, pozos, tuberías y, en general, del manto freático de
la región.(la Jornada martes 24
de octubre de 2006)
En promedio se reciben mil 200 toneladas diarias, (SEMARNAT.
Informe de la situación del medio ambiente en México. 2008).de desechos de todo
tipo, representando un grave peligro a la salud de los habitantes y daños irreversibles
al medio ambiente en este tiradero se ha detectado residuos de los hospitales
por lo que pepenadores llegaron a encontrar desechos humanos como: manos, dedos
o pies órganos humanos o bolsas llenas de líquidos, esta situación llevo a los
habitantes de Alpuyeca a movilizarse y exigir el cierre del basurero ya que
este venia afectando la salud de cientos de personas, su principal demanda era el
cierre del tiradero y el cumplimiento de varios acuerdos y el principal el
cierre del tiradero ya que las autoridades han hecho caso omiso a las
peticiones.
Entre las acciones emprendidas por la comunidad
estuvo el cierre de los caminos de acceso al cerro de Milpilla, impidiendo el
paso los camiones de basura del municipio de Cuernavaca.
El Gobierno del Estado respondió enviando al
subsecretario de Gobierno junto con granaderos para desalojar el bloqueo e iniciar un dialogo
de este se logró la promesa de construcción de un relleno sanitario regional en
tres meses misma situación que no se cumplió.
La respuesta del gobierno fue que el basurero de
Tetlama seguiría existiendo", además de construir otros caminos para tirar
la basura "de forma clandestina" en el cerro de Milpilla, según los
afectados el camino se realizó gracias a los sobornos que las autoridades del
gobierno estatal y municipal entregaron al presidente de bienes comunales de
Tetlama “una cuota generosa de más de 60 mil pesos mensuales”, ante esta
situación los pobladores organizados se rebelaron en contra de la decisión de
la autoridad comunal y del gobernador, cerrando los accesos al basurero.
El desinterés de las autoridades estatales y
municipales para atender la problemática obligo a los pobladores a que con apoyo
de organizaciones sociales promovieron un estudio toxicólogos y epidemiólogos
realizado por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), donde se dio
a conocer las causas de mortalidad de la comunidad de Alpuyeca, entre 2002 -2007
(El regional, Tetlama los rescoldos del tiradero polémico. Miércoles, 20 de
enero del 2010.) y se compararon con las estadísticas estatales y nacionales,
estas últimas proporcionadas por instancias oficiales, estableciendo que las causas
de mortalidad en Alpuyeca es el cáncer de labio y faringe, tumores de comportamiento
incierto, tumores de órganos genitourinarios, trastornos mentales, enfermedades
del sistema circulatorio, envenenamiento por exposición a sustancias nocivas,
trastornos mentales y del comportamiento, estableciendo como causa probable las
condiciones ambientales.
Las acciones emprendidas por la comunidad son
resultado de años de indiferencia por parte de ellos y la autoridad lo que
derivo en serios problemas de contaminación y obligó a los habitantes de
Alpuyeca a denunciar el caso a las autoridades correspondientes teniendo los
siguientes resultados:
Un acuerdo en el 2006 con las autoridades estatales
y el CEAMA (Comisión Estatal de Agua y edio ambiente) para el cierre definitivo
del basurero acción que las autoridades no cumplieron.
El 14 de marzo de 2006 solicita al gobierno un
encuentro con comuneros para exponer los motivos para cerrar el basurero.
El 16 de junio un acuerdo para la clausura del
basurero.
20 de octubre del 2006“La comunidad levanta una
denuncia de hechos en la PGR contra la Comisión Estatal de Agua y Medio
Ambiente (CEAMA) y de los municipios de Xochitepec, Temixco, Zacatepec,
Cuernavaca, Jiutepec, de Morelos y contra quien resulte responsable por los
hechos: disposición de basura en contra de la normatividad y durante 30 años en
Tetlama con base en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, articulo 416 del Código de Procedimientos Penales, articulo
182 de la LGEEPA, artículos 1, 2, 3,68,97, 99, 100, 103, 106, 107, 108, 109,
110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos.
Solicitan en dicha denuncia a la SEMARNAT y la
PROFEPA la elaboración de los estudios, dictámenes y peritajes necesarios para
integrar la averiguación previa y la reparación de daños con base en los
artículo 182» de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, el 4210 del Código Federal de Procedimientos Penales y 1310 fracción
X y 132» fracciones X, XI y XII, XIV Y XIX del Reglamento Interior de la
Secretaria de Medio.
La Problemática:
Durante varias décadas los pobladores
de las comunidades de Alpuyeca padecieron de los problemas generados por el
tiradero a cielo abierto de Tetlama, la carencia de infraestructura para el
tratamiento de residuos sólidos en el estado y la indiferencia de las
autoridades municipales y estatales llevaron a la comunidad a organizarse y
exigir a la autoridad el cierre del tiradero por ser una fuente de alta
contaminación que les provoco problemas de salud, además que:
·
El basurero no cuenta con los permisos ni autorización requerida como relleno
sanitario además de faltar a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT, cabe
destacar que esta actividad careció de normatividad durante mucho tiempo, sin
embargo, las reglas vigentes no se cumplen y el Gobierno del Estado alentó el
uso del basurero abriendo un camino.
·
Las condiciones climáticas han puesto a la vista la basura enterrada en otros
dos cerros y estas mismas condiciones provocan la dispersión de contaminantes a
las zonas aledañas.
·
La falta de compromiso de las autoridades para el cierre definitivo del
basurero y garantizar los preceptos constitucionales referentes al derecho a un
medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
·
Problemas de contaminación del aire y de Protección Civil derivados de
la incineración de los desechos que si salieran de control podrían dañar a los
habitantes de las comunidades en sus bienes y su persona.
·
Problemas serios de salud violando el derecho a la salud de los
habitantes de las comunidades aledañas al tiradero.
Alternativas de Solución:
Durante mucho tiempo ésta actividad no
estaba regulada por las leyes cuando surge la Ley General para la Prevención y
Manejo Integral de Residuos (LGPMIR), el Estado de Morelos y sus municipios
están obligados a a llevar a cabo una serie de acciones encaminadas a un manejo
adecuado de residuos, como las obligaciones de la reducción de residuos, la
reutilización y el reciclaje.
Esta Ley prohíbe expresamente los
tiraderos a cielo abierto como es el caso de Tetlama. Por lo tanto las
autoridades del estado, específicamente la Comisión Estatal de Agua y Medio
Ambiente (CEAMA), debe clausurar definitivamente el tiradero desde el momento
en que entro en vigor la Ley.
Al cerrar definitivamente el tiradero
se debe contemplar lo siguiente:
1.
Crear un sistema de disposición final de basura, legal y ambientalmente
viable, a través de rellenos sanitarios que cumplieran con la Ley, así como con
la Norma Oficial Mexicana 083 vigente a partir del 2003.
2.
Implementar programas de salud publica donde se monitoreé de forma
particular a los pobladores de la comunidad afectados por el tiradero y se
proporcione los servicios clínicos, hospitalarios y medicamentos que les
permitan tener en la medida de lo posible una vida sana.
3.
Se implementen programas urgentes necesarios para evitar la
proliferación de afectaciones a la salud.
4.
Crear un fondo de contingencia destinado a la reparación del daño
ecológico provocado por el irregular depósito de desechos sólidos en el predio
ubicado en la comunidad de Tetlama.
5.
Instaurar programas de educación ambiental además de aplicar las leyes y
normas vigentes de forma irrestricta para que no se repita el caso del tiradero
de Tetlama.
6.
Establecer plantas de reciclaje donde la comunidad y los trabajadores de
la basura encuentren un modus vivendi digno, apoyado por los Gobierno Federal y
Estatal.
Marco Jurídico que Apoya la Solución:
La solución del problema tiene muchos
aspectos a considerar ya que la comunidad afectada no es la única responsable
de los residuos sólidos que se han acumulado por años, el cambio de hábitos de
consumo es una alternativa que depende de un cambio en la sociedad en su
conjunto, sin embargo, el apoyo de las leyes y normas federales y estatales
fortalecerían cada una de las acciones que emprendan los Ciudadanos afectados,
siendo el Gobierno Estatal y Municipal los garantes de cumplir y hacer cumplir
cada uno de los preceptos legales.
Corresponde al Gobierno del Estado y
los Ayuntamientos de Cuernavaca, Xochitepec, Jiutepec, Zacatepec y Temixco como
adherentes al pacto federal cumplir con lo establecido en el Artículo 4 párrafos tercero y cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “el derecho a un medio
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como lo es el de la protección
a la salud”.
La Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento cuyos objetivos fundamentales
son prevenir la producción de residuos, promover su valorización, prevenir la
contaminación de sitios con residuos y llevar a cabo su remediación se enfocará
a aquellos sitios que contengan sustancias tóxicas y bioacumulables, así como a
los que representen un alto riesgo para la población, el ambiente o los
recursos naturales.
Por lo que se refiere al cumplimiento
de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, el Título Segundo “Distribución De Competencias
y Coordinación”;Artículo 6, establece que “La Federación, las entidades
federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de
prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos,
de prevención de la contaminación de sitios y su remediación…”
Como indicamos anteriormente, es
necesaria la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, que se refiere a las
“especificaciones de protección ambiental
para la selección del
sitio, diseño, construcción,
operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos
sólidos urbanos y de manejo especial”
Por otra parte el Estado de Morelos
es un estado libre y soberano y cuenta con su propia Constitución Política que
reglamenta mediante el artículo 85 D proteger
al ambiente el cual es considerado un bien jurídico inmaterial de titularidad
colectiva diferente a los elementos de base que lo integran. Esta protección
comprende el establecimiento y aplicación de los instrumentos de política
ambiental necesarios para prevenir afectaciones a dicho bien jurídico, así como
de los instrumentos de reparación cuando el mismo ha sido dañado”, lo anterior
compromete al Gobierno del estado a cumplir con lo propuesto en el punto 4 de
las Alternativas de Solución.
Derivada de la Constitución Estatal,
la Ley Ambiental del Estado de Morelos, el artículo 9 obliga al Estatal a “Formular,
conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en
materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios
Contaminados…” del apartado II, “Expedir conforme a sus respectivas
atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos
jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias
particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de
prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación”
además de:
“Autorizar el manejo integral de
residuos de manejo especial…”
“Verificar el cumplimiento de los
instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en
materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad
que resulten aplicables”
“ Autorizar y llevar a cabo el
control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores,
así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad
aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría
y con los municipios”
Con respecto a la creación de un
sistema de disposición final de basura, legal y ambientalmente viable, a través
de rellenos sanitarios que cumplieran con la Ley, así como con la Norma Oficial
Mexicana 083, es necesario que el Gobierno evite que las corporaciones que buscan la
concesión del tratamiento de la basura. Generen problemas mayores especialmente
con la promesa de transformar “la basura en energía”; ya que en muchos casos se
recurre a la incineración de residuos que provocaría la emisión de metales
pesados, y de dioxinas, entre otros contaminantes. “De particular gravedad
serían las emisiones de dioxinas pues son contaminantes tóxicos, muy
persistentes que se acumulan en las cadenas alimenticias y acaban contaminando
alimentos y leche materna, lo cual representa un grave riesgo a la salud y el
ambiente” ya que en términos legales el gobierno mexicano está obligado a
reducir las liberaciones de estos contaminantes y a buscar alternativas para su
posible eliminación, según lo establece el Convenio de Estocolmo.
En primer instancia el Reglamento de
Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Temixco, Morelos, en que
promueve y regula las actividades tendientes a proteger el ambiente y los recursos
naturales del Municipio de Temixco, garantizando el derecho de todo ser humano a
vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y obliga a
la autoridad municipal a promover la participación corresponsable de la sociedad
en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y
de los recursos naturales; en la aplicación de sus instrumentos, en actividades
de información y vigilancia y, en general, en las acciones de conservación y desarrollo
ecológico y protección al ambiente que lleven a cabo.
Además lo señalado en el ARTÍCULO 13
y ARTÍCULO 22 fracciones I, III, IV, VI
y X. así como el ARTÍCULO 30, que establece las bases para el Programa de Ordenamiento
Ecológico Municipal, fracción I.- Deberá existir congruencia entre el Ordenamiento
Ecológico de la Federación y el Ordenamiento Ecológico del Estado; través del cual
la Secretaría a través de la Dirección General de Servicios establece las condiciones
a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio
ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones
aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a
fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
También la aplicación del ARTÍCULO 43,
Para la protección al ambiente, el Ayuntamiento, deberá considerar lo señalado
en las fracciones I, II y III y el ARTÍCULO 86. “Para la prevención y control de
la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios”
fracciones I, II, III y IV
EL ARTÍCULO 92, indica que los lugares
para la disposición final de la basura deberán estar situados fuera de las poblaciones,
retirados de los caminos y de los depósitos naturales de agua. No se permitirá la
disposición final de la basura fuera de los sitios designados por la autoridad sanitaria
municipal depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias
para prevenir o evitar:
Así como el ARTÍCULO 95, “Corresponde
a la Secretaría por conducto de la Dirección de Limpia aplicar las disposiciones
jurídicas relativas al manejo y disposición final de los residuos sólidos “fracciones
I, II, III y IV.
Un aspecto importante de este
reglamento es lo que se refiere al ARTÍCULO 96 que señala “La generación, manejo
y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que
se establezca en las Normas Oficiales Mexicanas” que en este caso corresponde a
la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083SEMANAR que indica la necesidad de contar con sistemas
de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad y
que como parte de la política ambiental que promueve el Gobierno Federal regula
la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que los
sitios destinados a la ubicación de tal infraestructura y es de carácter
obligatorio
Comparación de Soluciones y Conclusion:
Después de 35 años la población
determino ejercer acciones para el cierre definitivo del tiradero, sin embargo,
estas están encaminados a la aplicación de la ley (sanciones, cierre de los
tiraderos y reparación del daño), dejando a un lado el problema fundamental que
es la disposición final de los desechos que se generan y las acciones
necesarias para sanear el terreno que ocupa el tiradero a cielo abierto y que
sigue siendo un foco de contaminación, el problema requiere de acciones integrales
que dependen no solo de la aplicación de la Ley, se debe contemplar la
participación de ciudadana y gobierno.
El cierre del tiradero es un
paliativo al problema la solución depende de contar con programas de Educación Ambiental,
establecer políticas de reducción de separación y reciclaje de desechos sólidos.
Concesionar la basura a cooperativas con
apoyo de tecnologías y cuyas ganancias sean compartidas para los programas de
salud y regeneración del suelo se debe establecer metas de reducción en la
generación de basura y una adecuada separación, compostaje, reuso y reciclaje,
manteniendo su carácter público, complementadas con una legislación estatal que
establezca una reducción creciente con metas y plazos precisos en la reducción
en la generación de residuos, criterios de compras gubernamentales con material
reciclado y con otras medidas que responsabilizan al fabricante de un producto
para su rediseño, depósito, y retorno, entre otras acciones y prohibir la
incineración de residuos sólidos.
El Gobierno de Morelos presenta en
este caso un gran atraso en materia de gestión de residuos sólidos, además de
la no aplicación del marco jurídico y la negligencia de los actores. Es evidente
que acatando las leyes el problema el problema seria distinto, ya que se cuenta
con la reglamentación suficiente para solucionar el problema aunque es
necesario que tomar acciones que dependen de la sana aplicación de recursos
financieros que redituarían en beneficios sociales presentes y futuros.