19 febrero 2014

Caso Basurero Tetlama

Antecedentes:

El “basurero a cielo abierto de Tetlama”, ubicado en el Estado de Morelos, por más de 35 años ha recibido los desechos sólidos de los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Zacatepec, Temixco y Xochitepec. Se calcula que en este lugar se han depositado aproximadamente 90 mil toneladas de desechos de todo tipo bolsas, ropa, fierros retorcidos y miles de llantas que dan la apariencia de un edificio de 10 pisos de altura de los cuales emana un río del color del petróleo que se filtran al subsuelo provocan la contaminación de ríos, pozos, tuberías y, en general, del manto freático de la región.(la Jornada martes 24 de octubre de 2006)
En promedio se reciben mil 200 toneladas diarias, (SEMARNAT. Informe de la situación del medio ambiente en México. 2008).de desechos de todo tipo, representando un grave peligro a la salud de los habitantes y daños irreversibles al medio ambiente en este tiradero se ha detectado residuos de los hospitales por lo que pepenadores llegaron a encontrar desechos humanos como: manos, dedos o pies órganos humanos o bolsas llenas de líquidos, esta situación llevo a los habitantes de Alpuyeca a movilizarse y exigir el cierre del basurero ya que este venia afectando la salud de cientos de personas, su principal demanda era el cierre del tiradero y el cumplimiento de varios acuerdos y el principal el cierre del tiradero ya que las autoridades han hecho caso omiso a las peticiones.
Entre las acciones emprendidas por la comunidad estuvo el cierre de los caminos de acceso al cerro de Milpilla, impidiendo el paso los camiones de basura del municipio de Cuernavaca.
El Gobierno del Estado respondió enviando al subsecretario de Gobierno junto con granaderos  para desalojar el bloqueo e iniciar un dialogo de este se logró la promesa de construcción de un relleno sanitario regional en tres meses misma situación que no se cumplió.
La respuesta del gobierno fue que el basurero de Tetlama seguiría existiendo", además de construir otros caminos para tirar la basura "de forma clandestina" en el cerro de Milpilla, según los afectados el camino se realizó gracias a los sobornos que las autoridades del gobierno estatal y municipal entregaron al presidente de bienes comunales de Tetlama “una cuota generosa de más de 60 mil pesos mensuales”, ante esta situación los pobladores organizados se rebelaron en contra de la decisión de la autoridad comunal y del gobernador, cerrando los accesos al basurero.
El desinterés de las autoridades estatales y municipales para atender la problemática obligo a los pobladores a que con apoyo de organizaciones sociales promovieron un estudio toxicólogos y epidemiólogos realizado por la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), donde se dio a conocer las causas de mortalidad de la comunidad de Alpuyeca, entre 2002 -2007 (El regional, Tetlama los rescoldos del tiradero polémico. Miércoles, 20 de enero del 2010.) y se compararon con las estadísticas estatales y nacionales, estas últimas proporcionadas por instancias oficiales, estableciendo que las causas de mortalidad en Alpuyeca es el cáncer de labio y faringe, tumores de comportamiento incierto, tumores de órganos genitourinarios, trastornos mentales, enfermedades del sistema circulatorio, envenenamiento por exposición a sustancias nocivas, trastornos mentales y del comportamiento, estableciendo como causa probable las condiciones ambientales.
Las acciones emprendidas por la comunidad son resultado de años de indiferencia por parte de ellos y la autoridad lo que derivo en serios problemas de contaminación y obligó a los habitantes de Alpuyeca a denunciar el caso a las autoridades correspondientes teniendo los siguientes resultados:
Un acuerdo en el 2006 con las autoridades estatales y el CEAMA (Comisión Estatal de Agua y edio ambiente) para el cierre definitivo del basurero acción que las autoridades no cumplieron.
El 14 de marzo de 2006 solicita al gobierno un encuentro con comuneros para exponer los motivos para cerrar el basurero.
El 16 de junio un acuerdo para la clausura del basurero.
20 de octubre del 2006“La comunidad levanta una denuncia de hechos en la PGR contra la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA) y de los municipios de Xochitepec, Temixco, Zacatepec, Cuernavaca, Jiutepec, de Morelos y contra quien resulte responsable por los hechos: disposición de basura en contra de la normatividad y durante 30 años en Tetlama con base en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 416 del Código de Procedimientos Penales, articulo 182 de la LGEEPA, artículos 1, 2, 3,68,97, 99, 100, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Solicitan en dicha denuncia a la SEMARNAT y la PROFEPA la elaboración de los estudios, dictámenes y peritajes necesarios para integrar la averiguación previa y la reparación de daños con base en los artículo 182» de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el 4210 del Código Federal de Procedimientos Penales y 1310 fracción X y 132» fracciones X, XI y XII, XIV Y XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio.

La Problemática:

Durante varias décadas los pobladores de las comunidades de Alpuyeca padecieron de los problemas generados por el tiradero a cielo abierto de Tetlama, la carencia de infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos en el estado y la indiferencia de las autoridades municipales y estatales llevaron a la comunidad a organizarse y exigir a la autoridad el cierre del tiradero por ser una fuente de alta contaminación que les provoco problemas de salud, además que:
·         El basurero no cuenta con los permisos ni autorización requerida como relleno sanitario además de faltar a la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT, cabe destacar que esta actividad careció de normatividad durante mucho tiempo, sin embargo, las reglas vigentes no se cumplen y el Gobierno del Estado alentó el uso del basurero abriendo un camino.
·         Las condiciones climáticas han puesto a la vista la basura enterrada en otros dos cerros y estas mismas condiciones provocan la dispersión de contaminantes a las zonas aledañas.
·         La falta de compromiso de las autoridades para el cierre definitivo del basurero y garantizar los preceptos constitucionales referentes al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
·         Problemas de contaminación del aire y de Protección Civil derivados de la incineración de los desechos que si salieran de control podrían dañar a los habitantes de las comunidades en sus bienes y su persona.
·         Problemas serios de salud violando el derecho a la salud de los habitantes de las comunidades aledañas al tiradero.

Alternativas de Solución:

Durante mucho tiempo ésta actividad no estaba regulada por las leyes cuando surge la Ley General para la Prevención y Manejo Integral de Residuos (LGPMIR), el Estado de Morelos y sus municipios están obligados a a llevar a cabo una serie de acciones encaminadas a un manejo adecuado de residuos, como las obligaciones de la reducción de residuos, la reutilización y el reciclaje.
Esta Ley prohíbe expresamente los tiraderos a cielo abierto como es el caso de Tetlama. Por lo tanto las autoridades del estado, específicamente la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA), debe clausurar definitivamente el tiradero desde el momento en que entro en vigor la Ley.
Al cerrar definitivamente el tiradero se debe contemplar lo siguiente:
1.      Crear un sistema de disposición final de basura, legal y ambientalmente viable, a través de rellenos sanitarios que cumplieran con la Ley, así como con la Norma Oficial Mexicana 083 vigente a partir del 2003.
2.      Implementar programas de salud publica donde se monitoreé de forma particular a los pobladores de la comunidad afectados por el tiradero y se proporcione los servicios clínicos, hospitalarios y medicamentos que les permitan tener en la medida de lo posible una vida sana.
3.      Se implementen programas urgentes necesarios para evitar la proliferación de afectaciones a la salud.
4.      Crear un fondo de contingencia destinado a la reparación del daño ecológico provocado por el irregular depósito de desechos sólidos en el predio ubicado en la comunidad de Tetlama.
5.      Instaurar programas de educación ambiental además de aplicar las leyes y normas vigentes de forma irrestricta para que no se repita el caso del tiradero de Tetlama.
6.      Establecer plantas de reciclaje donde la comunidad y los trabajadores de la basura encuentren un modus vivendi digno, apoyado por los Gobierno Federal y Estatal.

Marco Jurídico que Apoya la Solución:

La solución del problema tiene muchos aspectos a considerar ya que la comunidad afectada no es la única responsable de los residuos sólidos que se han acumulado por años, el cambio de hábitos de consumo es una alternativa que depende de un cambio en la sociedad en su conjunto, sin embargo, el apoyo de las leyes y normas federales y estatales fortalecerían cada una de las acciones que emprendan los Ciudadanos afectados, siendo el Gobierno Estatal y Municipal los garantes de cumplir y hacer cumplir cada uno de los preceptos legales.
Corresponde al Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de Cuernavaca, Xochitepec, Jiutepec, Zacatepec y Temixco como adherentes al pacto federal cumplir con lo establecido en el Artículo 4 párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como lo es el de la protección a la salud”.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento cuyos objetivos fundamentales son prevenir la producción de residuos, promover su valorización, prevenir la contaminación de sitios con residuos y llevar a cabo su remediación se enfocará a aquellos sitios que contengan sustancias tóxicas y bioacumulables, así como a los que representen un alto riesgo para la población, el ambiente o los recursos naturales.
Por lo que se refiere al cumplimiento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, el Título Segundo “Distribución De Competencias y Coordinación”;Artículo 6, establece que “La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación…”
Como indicamos anteriormente, es necesaria la aplicación de la Norma Oficial Mexicana  NOM-083-SEMARNAT-2003, que se refiere a las “especificaciones  de protección  ambiental  para  la selección  del  sitio,  diseño,  construcción,  operación, monitoreo, clausura y obras complementarias  de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial”
Por otra parte el Estado de Morelos es un estado libre y soberano y cuenta con su propia Constitución Política que reglamenta mediante el artículo 85 D  proteger al ambiente el cual es considerado un bien jurídico inmaterial de titularidad colectiva diferente a los elementos de base que lo integran. Esta protección comprende el establecimiento y aplicación de los instrumentos de política ambiental necesarios para prevenir afectaciones a dicho bien jurídico, así como de los instrumentos de reparación cuando el mismo ha sido dañado”, lo anterior compromete al Gobierno del estado a cumplir con lo propuesto en el punto 4 de las Alternativas de Solución.
Derivada de la Constitución Estatal, la Ley Ambiental del Estado de Morelos, el artículo 9 obliga al Estatal a “Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar los programas en materia de residuos de manejo especial, acordes al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el de Remediación de Sitios Contaminados…” del apartado II, “Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos jurídicos que permitan darle cumplimiento conforme a sus circunstancias particulares, en materia de manejo de residuos de manejo especial, así como de prevención de la contaminación de sitios con dichos residuos y su remediación” además de:
“Autorizar el manejo integral de residuos de manejo especial…”
“Verificar el cumplimiento de los instrumentos y disposiciones jurídicas referidas en la fracción anterior en materia de residuos de manejo especial e imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables”
“ Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o manejados por microgeneradores, así como imponer las sanciones que procedan, de acuerdo con la normatividad aplicable y lo que establezcan los convenios que se suscriban con la Secretaría y con los municipios”
Con respecto a la creación de un sistema de disposición final de basura, legal y ambientalmente viable, a través de rellenos sanitarios que cumplieran con la Ley, así como con la Norma Oficial Mexicana 083, es necesario que el Gobierno evite que las corporaciones que buscan la concesión del tratamiento de la basura. Generen problemas mayores especialmente con la promesa de transformar “la basura en energía”; ya que en muchos casos se recurre a la incineración de residuos que provocaría la emisión de metales pesados, y de dioxinas, entre otros contaminantes. “De particular gravedad serían las emisiones de dioxinas pues son contaminantes tóxicos, muy persistentes que se acumulan en las cadenas alimenticias y acaban contaminando alimentos y leche materna, lo cual representa un grave riesgo a la salud y el ambiente” ya que en términos legales el gobierno mexicano está obligado a reducir las liberaciones de estos contaminantes y a buscar alternativas para su posible eliminación, según lo establece el Convenio de Estocolmo.
En primer instancia el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Temixco, Morelos, en que promueve y regula las actividades tendientes a proteger el ambiente y los recursos naturales del Municipio de Temixco, garantizando el derecho de todo ser humano a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y obliga a la autoridad municipal a promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de los recursos naturales; en la aplicación de sus instrumentos, en actividades de información y vigilancia y, en general, en las acciones de conservación y desarrollo ecológico y protección al ambiente que lleven a cabo.
Además lo señalado en el ARTÍCULO 13 y ARTÍCULO 22  fracciones I, III, IV, VI y X. así como el ARTÍCULO 30, que establece las bases para el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal, fracción I.- Deberá existir congruencia entre el Ordenamiento Ecológico de la Federación y el Ordenamiento Ecológico del Estado; través del cual la Secretaría a través de la Dirección General de Servicios establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente.
También la aplicación del ARTÍCULO 43, Para la protección al ambiente, el Ayuntamiento, deberá considerar lo señalado en las fracciones I, II y III y el ARTÍCULO 86. “Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios” fracciones I, II, III y IV
EL ARTÍCULO 92, indica que los lugares para la disposición final de la basura deberán estar situados fuera de las poblaciones, retirados de los caminos y de los depósitos naturales de agua. No se permitirá la disposición final de la basura fuera de los sitios designados por la autoridad sanitaria municipal depositen o infiltren en los suelos deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
Así como el ARTÍCULO 95, “Corresponde a la Secretaría por conducto de la Dirección de Limpia aplicar las disposiciones jurídicas relativas al manejo y disposición final de los residuos sólidos “fracciones I, II, III y IV.
Un aspecto importante de este reglamento es lo que se refiere al ARTÍCULO 96 que señala “La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las Normas Oficiales Mexicanas” que en este caso corresponde a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-083SEMANAR que indica la necesidad de contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad y que como parte de la política ambiental que promueve el Gobierno Federal regula la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que los sitios destinados a la ubicación de tal infraestructura y es de carácter obligatorio

Comparación de Soluciones y Conclusion:

Después de 35 años la población determino ejercer acciones para el cierre definitivo del tiradero, sin embargo, estas están encaminados a la aplicación de la ley (sanciones, cierre de los tiraderos y reparación del daño), dejando a un lado el problema fundamental que es la disposición final de los desechos que se generan y las acciones necesarias para sanear el terreno que ocupa el tiradero a cielo abierto y que sigue siendo un foco de contaminación, el problema requiere de acciones integrales que dependen no solo de la aplicación de la Ley, se debe contemplar la participación de ciudadana y gobierno.
El cierre del tiradero es un paliativo al problema la solución depende de contar con programas de Educación Ambiental, establecer políticas de reducción de separación y reciclaje de desechos sólidos.

Concesionar la basura a cooperativas con apoyo de tecnologías y cuyas ganancias sean compartidas para los programas de salud y regeneración del suelo se debe establecer metas de reducción en la generación de basura y una adecuada separación, compostaje, reuso y reciclaje, manteniendo su carácter público, complementadas con una legislación estatal que establezca una reducción creciente con metas y plazos precisos en la reducción en la generación de residuos, criterios de compras gubernamentales con material reciclado y con otras medidas que responsabilizan al fabricante de un producto para su rediseño, depósito, y retorno, entre otras acciones y prohibir la incineración de residuos sólidos.
El Gobierno de Morelos presenta en este caso un gran atraso en materia de gestión de residuos sólidos, además de la no aplicación del marco jurídico y la negligencia de los actores. Es evidente que acatando las leyes el problema el problema seria distinto, ya que se cuenta con la reglamentación suficiente para solucionar el problema aunque es necesario que tomar acciones que dependen de la sana aplicación de recursos financieros que redituarían en beneficios sociales presentes y futuros.